Concurrir circunstancias excepcionales, debidamente justificadas. La Comisión de Permanencia deberá considerar siempre como circunstancias excepcionales las siguientes:
a) Haber padecido enfermedad o accidente que, habiendo sido acreditado por un profesional sanitario colegiado, haya incapacitado temporalmente al estudiante para la actividad académica durante un período de tiempo superior a un mes. En aquellos casos en que no se alcance esta duración, la Comisión de Permanencia valorará tal incidencia en el rendimiento académico.
b) Haber tenido un contrato o varios contratos laborales de una duración continua o discontinua de al menos 160 horas en un período de tiempo coincidente con los cursos académicos en los que se generaron las circunstancias de incumplimiento de este reglamento. En aquellos casos en que no se alcance esta duración, la Comisión de Permanencia valorará la incidencia de esta actividad en el rendimiento académico.
c) Defunción acreditada de progenitores, hijas o hijos, hermanas o hermanos, o cónyuges en los cursos académicos en los que se generaron las circunstancias de incumplimiento de este reglamento.
d) Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de hijos menores de edad en cualquier período de tiempo incluido en los cursos académicos en los que se generaron las circunstancias de incumplimiento de este.
e) Ser responsable del cuidado directo de un familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones acreditadas de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, siempre y cuando se acredite documentalmente.
f) Haber sido víctimas de violencia de género, abusos o agresiones sexuales acreditados mediante sentencia judicial o denuncia en caso de procesos judiciales todavía en curso.
Asimismo, se deben considerar circunstancias excepcionales aquellas situaciones de precariedad económica que puedan situar al estudiante en riesgo de exclusión social